
Mensaje del presidente
Tres acaecimientos separados en el tiempo e independientes entre sí han provocado la evolución de la Esade Law Review (ELR) a otra dimensión ya no inicial. Esconden todos un mismo denominador común.
Una semana después de la publicación del Volumen 1 en febrero de los corrientes, Marc París Molins, abogado ejerciente, contactó con la ELR ofreciéndose a gestionar una profesionalización del equipo de revisión con compañeros de oficio. Gratitud fue mi primera reacción, mas no desligar la Revista del pragmatismo en su liderazgo motivaba la obligación de hacerme dos preguntas. La primera: ¿cuánto de útil tenía pasar de un proceso de revisión de artículos dominado por estudiantes, a otro donde abundaran abogados? La respuesta está servida si apelo a mi Mensaje del Presidente del Volumen 1 cuando apuntaba que la ELR debía ser una “fuente fiable de conocimiento jurídico gracias a su fondo de lege ferenda”, toda vez que el contacto continuado de un abogado con la práctica jurídica supone un entendimiento preciso de lo que la legislación española necesita, al menos a priori. La segunda: ¿la externalización fuera de nuestra facultad del proceso de revisión de los artículos, con varios Revisores propuestos que no habían sido parte de ella en sus años de estudio, era incompatible con el ligamen querido entre la ELR y Esade? Por más que lo vaya a recalcar más adelante, el Editor es siempre quien decide cuáles de las propuestas de su Revisor procede aplicar, y es de esta forma que no se pierde nunca que el autor del artículo en su integridad sea de una misma alma mater, sin que se pueda hacer al Revisor responsable del artículo revisado. La procedencia de la propuesta quedaba, por tanto, justificada, y fue así que Marc aportó a la ELR los siguientes Revisores, además de a él mismo: Andrés Turiel Miranda, Carlos Alberto Ruiz García, Diego Sánchez Borjas, Edgar Preixens Sanabra, Oriol Valentí i Vidal y Rafael María Pich-Aguilera Barroso, profesionales de algunos de los despachos nacionales más relevantes, pero participantes en este Volumen de forma estrictamente altruista, ante lo cual no cabe expresar otra cosa que un agradecimiento profundo, en especial a Marc.
La muestra de interés en la ELR de una estudiante de intercambio proveniente de la Maastricht University, Greta Fantoni, se sucedió también a inicios del segundo semestre. En este caso, la predisposición se condensaba en acercar la revista de su universidad, el Atlas Law Journal, a nuestra Revista, de tal forma que i) un Editor nuestro escribiera un artículo para su revista y ii) nos hiciéramos publicidad conjunta en nuestros canales de difusión. La expansión internacional de la Revista que podría resultar de este pacto valdría para que lo aceptara, resultando quien ha servido como Corresponsable de Promoción en este Volumen 2, Inés Cirera de Tudela, como la elegida para publicar allí tras haber conseguido ella la colaboración con el Atlas Law Journal por conocer a Greta en el aula. Se encuentra ahora preparando su artículo en inglés sobre la trata de personas en el Derecho europeo a dichos efectos.
El tercer momento guardaría fuertes similitudes con el segundo. En concreto, compartiría yo asignatura con Diana Stephanía Burgos Juárez, estudiante de intercambio originaria de la Pontificia Universidad Católica de Perú, que tras una mención de la Revista por una profesora, me mostraría su predisposición para seguir un camino similar que con el Atlas Law Journal para la publicación IUS ET VERITAS. En los mismos términos respecto a publicidad conjunta, diferiría aquí el acuerdo en que sería Diana, una editora de allí, la que publicaría un artículo en la ELR, a cambio de que yo, junto con ella, escribiéramos otro artículo para el portal en línea IUS 360, dependiente de IUS ET VERITAS, que se publicará antes de terminarse el año y tratará sobre la inclusión del discovery angloamericano en el Derecho de Perú. Dicho lo cual, si con Greta conseguíamos penetrar en el mundo académico norteuropeo, con Diana lo haríamos en el sudamericano, quedando también razonada la aceptación a esta oferta.
Sí, la colaboración es ese mismo denominador común que apuntaba en el primero de los párrafos. Y sí, creo que actúa como elemento vertebrador de la ELR, en este Volumen 2 en términos de enfoque práctico de los artículos (revisores ejercientes) y de servir como altavoz en jurisdicciones no españolas (revistas extranjeras), pero en los que vendrán en términos todavía inimaginables. El presente es el segundo y último Volumen en el que ejerzo como Presidente, al serme ya inmediatas decisiones profesionales, y este anterior es el mensaje que me gustaría que quedara calado en todos quienes asuman el liderazgo de la Revista en el futuro, máxime cuando se encuentra ahora en la última fase del proceso para adoptar la forma de asociación estudiantil de Esade, pudiéndose asentar como una de las de referencia en la facultad de Derecho. Colabórese, pues, pero sin perder tampoco de vista el seguimiento de una cronología lógica que aquí se repite del Volumen 1: los Editores, causando baja algunos anteriores y entrando de nuevos, de entre los que fue un placer tener como invitada a la exestudiante de Esade Aura Mases Tortosa, tuvieron un mes y medio para redactar su artículo, desde mediados de febrero, con libertad de fondo pero límites en la forma, a lo que siguió un proceso de doble revisión (los Revisores volvieron a recibir el artículo tras haber los Editores aplicado a su mejor saber y entender los cambios ante una primera revisión) que se alargó hasta inicios del presente mes de julio, con exámenes finales entremedio. El resultado han sido las siguientes prácticamente doscientas páginas, que persisten en el objeto fundacional de irse acercando, con modestia pero sin cese, al contenido de la Harvard Law Review (HRL).
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